martes, 5 de agosto de 2014

Las Trece Rosas: La Causa 30.426 (III). La Sentencia

La farsa judicial, que impuso 57 penas de muerte, entre las que se encontraban las 13 jóvenes, las Trece Rosas, acabó -como no podía ser menos- con una sentencia, redactada y publicada el mismo día, 3 de agosto de 1939; en seis folios quedaron sesgadas la vida de estas jóvenes; en una sentencia "que lo mismo habrían servido para justificar esta causa [la 30.426] que cualquier otra contra los enemigos de la patria, y que concluían en un terrible 'fallamos que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados a la pena de MUERTE y accesorias legales para caso de indulto'"; un indulto que quedaría olvidado en los cajones de una mesa de despacho, el de la directora de Ventas... 



A continuación, transcribimos literalmente la sentencia que puso fin a esta pantomima:

En la plaza de Madrid, a 3 de agosto de 1939, Año de la Victoria. Reunido el Consejo de Guerra Permanente número 9 para ver y fallar la causa número 30.426, que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los procesados José Pena Brea y 57 más, todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario. Dado cuenta de los autos por el Sr. Secretario, oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa, y las manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista, y

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que los procesados, miembros de las JSU y del Partido Comunista con enlace para ejecutar en nuestra patria órdenes emanadas del extranjero, tenían por misión hacer fracasar las instrucciones político-jurídicas de nuestro Estado Nacional, para lo cual circularon las órdenes necesarias a fin de organizarse nuevamente y poder actuar en aquellas misiones que pudieran producir aquellos actos delictivos que vulnerasen en cuanto fuese posible el orden social y jurídico de la Nueva España, conjurando para ello la recogida de armas, recaudación de dinero y actos de fuerza y de propaganda consecuentes a tal fin, y tratando de infiltrarse en las filas de FET y de las JONS y del Ejército, siendo dirigida toda esta actuación criminal por el Comité Provincial, con la ayuda eficaz de las jóvenes afiliadas a las referidas JSU. 

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado JOSÉ PENA BREA es el secretario general del Comité Provincial de las JSU, perteneciendo al Partido Comunista desde 1936, dedicándose a organizar, en contacto con dicho partido, las referidas JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FEDERICO BASCUÑANA SÁNCHEZ era el enlace entre el Partido Comunista y las JSU, recibiendo consignas del Comité Nacional, siendo autor o mejor responsable de los actos de sabotaje.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado SEVERINO RODRÍGUEZ PRECIADO ha sido de los más activos de la organización marxista, siendo el secretario general de la organización y miembro del Comité Provincial.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada PILAR BUENO IBÁÑEZ es miembro del Comité Provincial, teniendo por misión la de favorecer mediante suscripciones a los presos y ayudar a la recogida de armas, así como organizar la sección femenina.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado RUBÉN MUÑOZ ARCONADA era el secretario de Agitación y Propaganda del Comité Provincial de las JSU, actuando también durante la guerra de secretario general de una brigada, habiendo planeado un atraco en la tienda de ultramarinos de la calle Dulcinea, para lo que le fue entregada por López del Pozo una pistola, siendo autor de la propaganda y el enlace con los secretarios de agitación de cada sector.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ANTONIO LÓPEZ DEL POZO, voluntario en el batallón de milicias Las Águilas y miembro de las JSU al terminarse la guerra, y puesto al habla con Severino y otros dirigentes de las Juventudes, tenía el encargo de establecer contacto con otras organizaciones y anotar nombres que pudieran filtrarse en FET de las JONS, constituyendo un servicio que actuara dentro de dicha organización nacional.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada VIRTUDES GONZÁLEZ GARCÍA de las JSU era la secretaria femenina del Club Pablo Vargas y del Comité Provincial, trabajando clandestinamente con López Laffite en la organización femenina, entrevistándose con los dirigentes en el metro de Ríos Rosas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada JOAQUINA LÓPEZ LAFFITE era enlace del Comité Provincial de las JSU, recibiendo en su casa las contraseñas de cada día, siendo además el lugar de la cita de los elementos dispersos, y formando parte del Comité Provincial, donde desempeñaba el cargo de secretaria femenina y de secretaria general.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ formó parte de una brigada de guerrilleros rojos en los frentes de Guadarrama, pasando varias veces a la zona Nacional disfrazado de Guardia Civil, habiéndole sido encontradas por la policía diversas armas y ejerciendo el cargo de secretario responsable militar del sector Norte, teniendo el mando de seis escuadras por él organizadas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FRANCISCO SOTELO LUNA, perteneciendo al Partido Comunista y a las JSU, se ausenta de Sevilla al ser tomada la población por las tropas nacionales, desembarcando en San Juan de Nieva y actuando voluntario en el Ejército rojo, así como en unión de una tal Luisa en los trabajos de organización de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado JOSÉ LUIS SANABRIA MUÑOS, del Partido Comunista desde 1936, una vez terminada la guerra y puesto en comunicación con Cecilio Sotelo se ha dedicado a organizar el Partido Comunista, colaborando con todos sus elementos.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado VALENTINO OLLERO PAREDES era el secretario general del señor Oeste de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FRANCISCO MONTILLA TORRES, voluntario del Ejército rojo, ostentaba el cargo de secretario general del sector Este. 

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada CARMEN BARRERO AGUADO, perteneciente al Partido Comunista, se entrevistó con Sotelo, pasando a trabajar en la colectividad con el Partido Comunista, confeccionando un plan de trabajo para la sección femenina.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada DIONISIA MANZANERO SALAS era el enlace de Bascuñana para el contacto con las diversas ramas de las organizaciones de las JSU y Partido Comunista.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado RAMÓN FERNÁNDEZ PEÑA, voluntario del Ejército rojo, fue el enlace con un tal Arconada, transmitiendo instrucciones, ayudando a los detenidos y buscando compañeros que quisieran trabajar.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado RAFAEL MUÑOZ COUTADO, voluntario del Ejército rojo en el batallón Capitán Condes se entrevistó con Muñoz Tárraga para trabajar en la colectividad, poniéndose en contacto con el jefe militar del sector de Chamartín de la Rosa, quien le dio el encargo de recoger armas y buscar a los individuos más activos de su barriada.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ISIDRO HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, secretario del Círculo de Vicente Barrios, una vez liberado Madrid formó parte de un grupo para combatir al fascismo, perteneciendo al sector del radio de Chamartín, teniendo por misión recoger armas para cometer actos de violencia, alentando esta labor con la espera del ejército que se estaba organizando para ayudarles, a cuyos oficiales se estaba capacitando en Francia.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado VICENTE CRIADO PÉREZ es miembro del grupo dirigido por Ricardo Gómez en el Sector de Chamartín de la Rosa, teniendo por misión la busca de armas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado JULIO MARTÍNEZ PÉREZ, del Partido Comunista y voluntario rojo en Carabineros, se entrevistó una vez liberado Madrid con Muñoz Coutado para recoger armas para el día de la Victoria, en el que iba a haber "leña", así como repartir pasquines injuriosos para nuestro Caudillo que decían "Menos Franco y más pan blanco", habiendo extraído de un pozo varias bombas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado MÁXIMO DE DIEGO DE DIEGO era de los complicados en el complot de las JSU que venía funcionando clandestinamente desde la liberación de Madrid.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado VICENTE MARTÍNEZ ACIRÓN estaba complicado en la organización clandestina de las JSU, participando en las actividades. 

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ pertenece a las JSU, integrando uno de los grupos, ocupándosele una pistola por la Policía y estando afecto al sector de Chamartín de la Rosa.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ROMÁN PRIETO MARTÍN trabajaba clandestinamente en las JSU, tomando parte de sus actividades delictivas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada ANITA LÓPEZ GALLEGO, perteneciente a las JSU, formaba parte de uno de los grupos de aquélla, interviniendo igualmente en las actividades de la misma.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada ANTONIA TORRES LLERA, de las JSU, estaba complicada en el trabajo clandestino de dicha organización delictiva.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada VICTORIA MUÑOZ GARCÍA formaba parte de los grupos clandestinos de las tan repetidas JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada ELENA GIL OLAYA tomaba parte en las actividades delictivas de las JSU, siendo miembro del grupo de Sergio Ortiz.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FELIPE ARRANZ MARTÍN formaba parte igualmente de los grupos de las JSU, interviniendo en el trabajo clandestino de tal organización.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada LUISA RODRÍGUEZ DE LA FUENTE era jefe de uno de los grupos de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada MARTINA BARROSO GARCÍA tomaba parte en los trabajos clandestinos de las JSU, siendo después de liberado Madrid citada e invitada para trabajar en la clandestinidad.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado DAVID BEDMAR ARCAS fue durante la guerra secretario de organización de batallón y brigada, después del 21 cuerpo del Ejército, dedicándose después de la liberación de Madrid a trabajar clandestinamente por el Partido Comunista y las JSU, teniendo una reunión con los jefes de la organización, alguno de los cuales no conocía, descubriéndolos por la consigna consistente en pedirle lumbre para encender el cigarro y contestándole si tenía tabaco.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado JOAQUÍN ÁLVARO BLANCO, alias el Marxista, trabajaba en las JSU, por mediación de América Rincón, quien enterada de que el encargado tenía un certificado de haber estado en la cárcel durante el dominio rojo por haber robado una máquina de escribir, le instó en FET y de las JONS para que trabajase por las JSU dentro de aquella organización nacional, aceptando el encargado.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ADOLFO LATORRE TOLEDO desde la liberación de Madrid y a su regreso a esta capital desde Valencia el 31 de marzo está complicado con sus trabajos en la organización clandestina de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, miembro de las JSU, ha participado en el complot de dicha organización y en las actividades subversivas de la misma contra el Estado Nacional. 

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FRANCISCO NIETO VAQUERIZA de las JSU ha participado activamente en la actividad clandestina de aquéllas y en su organización y contacto con el Partido Comunista.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado GIL NOGUEIRA MARTÍN, de las JSU, celebraba reuniones clandestinas en su domicilio, estando complicado en el complot de dicha organización.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado JORGE ESCRIBANO RILOVA participaba en las actividades clandestinas de las JSU como miembro integrante de la misma.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ tenía como misión cometer actos de sabotaje el día del desfile de la Victoria y en el camión que traía de Valencia venían tres pistolas, una de ellas del calibre 9 largo.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado FERNANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, hermano del anterior, intervenía igualmente en las actividades clandestinas del Partido Comunista en contra de las instituciones nacionales.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ trabajaba clandestinamente en las JSU, siendo miembro antiguo de las mismas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado PASCUAL GONZÁLEZ PÉREZ intervenía en las actividades delictivas de las JSU después de la liberación de Madrid.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ trabajaba igualmente dentro de la organización clandestina de las JSU, tomando parte en sus actividades delictivas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ANTONIO FUERTE MORENO PEÑUELAS ha estado igualmente complicado en las actividades delictivas de las JSU como miembro de las mismas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado ALFONSO DOMÍNGUEZ PALAZUELO ha tomado igualmente parte en las actividades clandestinas de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado PEDRO LILLO CARBALLO, al igual que los anteriores, ha intervenido en la organización y desarrollo de las actividades delictivas de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que los procesados GREGORIO SANDOVAL GARCÍA, IGNACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y DELFÍN AZCUAGA MONTES, miembros igualmente de las JSU, han participado en su organización clandestina y en sus actividades delictivas.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada JULIA CONESA CONESA ha participado también en las actividades clandestinas de las JSU, habiendo sido secretaria de deportes de dicha organización, prestando servicio durante el dominio rojo en Madrid como cobradora de tranvías.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que los procesados ADELINA GARCÍA CASILLAS, ENRIQUE GARCÍA MAZAS, ESTEBAN DODIGNON GÓMEZ, DOMINGO CÁNDIDO LUENGO FERNÁNDEZ Y BLANCA BRISAC VÁZQUEZ como miembros de las JSU, y el Enrique, además, del Partido Comunista, han intervenido en los trabajos de organización y actividades de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado CELESTINO FERNÁNDEZ GALÁN era el secretario del Radio Ventas de las JSU, asistiendo a una reunión celebrada en la plaza de Manuel Becerra y formado tres escuadras después de la liberación de Madrid para luchar contra el nuevo Estado.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que el procesado LUIS NIETO ARROYO aparece de las actuaciones sumariales como uno de los principales componentes de la organización clandestina de las JSU.

RESULTANDO probado, y así lo declara el Consejo, que la procesada JULIA VELLISCA DEL AMO aparece solamente afiliada al círculo Aida Lafuente y a las escuelas Alerta.


CONSIDERANDO que constituyendo el móvil de nuestro Movimiento Nacional la necesidad imperiosa y sagrada de salvar, no ya las ideas o principios de la Patria, sino su propia existencia, fundamentándose aquél por ello en factores de honor, disciplina y sacrificio, que con carácter de revocables e intangibles han de permanecer incólumes, defendidos dentro de un orden de derecho que con plena y absoluta autoridad rige las instituciones de la Nación, sin que cuantos postulados integraran aquel Glorioso Movimiento puedan ser nunca violados sin que surja en el acto el derecho efectivo de defensa que al Estado Nacional corresponde por medio de sus órganos sancionadores, correctores y represivos.

CONSIDERANDO que la actuación de los procesados es reveladora de su plena y absoluta identificación con las doctrinas marxistas, acusándose tal identificación palmariamente, no sólo por los antecedentes de los encartados, sino por su contumacia en el desarrollo de aquella actuación, que extravasando el mero aspecto ideológico se ha concretado con realidad específica y determinada en exteriorizaciones categóricas demostrativas de una intención de solidaridad con la causa roja, de sobrada relevancia penal para definir una responsabilidad criminal de los procesados como autores por participación directa y voluntaria de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el párrafo 2º del artículo 243 del Código de Justicia Militar y Bando declaratorio del Estado de Guerra.

CONSIDERANDO que dadas las convicciones en que los hechos se han realizado, son de ineludible apreciación las circunstancias agravantes de trascendencia de los hechos realizados, peligrosidad de los encartados y daños causados o podidos causar al Estado Nacional, de conformidad con el artículo 173 del Código de Justicia Militar.

CONSIDERANDO que en cuanto a la procesada JULIA VELLISCA se refiere, los hechos por ella realizados en su menor graduación penal han de ser encuadrados en la figura jurídica de auxilio a la rebelión, delito del que es autora la procesada por participación directa y voluntario, y que está previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la criminal.

CONSIDERANDO que todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, conforme los artículos 219 y 19 de los códigos castrense y ordinario, respectivamente, y decretos 108 y 10 de enero de 1937.


VISTAS las disposiciones legales citadas: Bando declaratorio del Estado de Guerra. Decreto número 55 y sentencias del Alto Tribunal de Justicia Militar de 21 de mayo de 1937, 9 y 30 de junio del mismo año y 21 de noviembre de 1936.


FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados JOSÉ PEÑA BREA, FEDERICO BASCUÑANA SÁNCHEZ, SEVERINO RODRÍGUEZ PRECIADO, PILAR BUENO IBÁÑEZ, RUBÉN MUÑOZ ARCONADA, ANTONIO LÓPEZ DEL POZO, VIRTUDES GONZÁLEZ GARCÍA, JOAQUINA LÓPEZ LAFFITE, JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, FRANCISCO SOTELO LUNA, JOSÉ LUIS SANABRIA MUÑOZ, VALENTÍN OLLERO PAREDES, FRANCISCO MONTILLA TORRES, CARMEN BARRERO AGUADO, DIONISIA MANZANERO SALAS, RAMÓN FERNÁNDEZ PENA, RAFAEL MUÑOZ COUTADO, ISIDRO HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, VICENTE CRIADO PÉREZ, JULIO MARTÍNEZ PÉREZ, MÁXIMO DE DIEGO DE DIEGO, VICENTE MARTÍN ACIRÓN, FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ROMÁN PRIETO MARTÍN, ANITA LÓPEZ GALLEGO, ANTONIA TORRES LLERA, VICTORIA MUÑOZ GARCÍA, ELENA GIL OLAYA, FELIPE ARRANZ MARTÍN, LUISA RODRÍGUEZ DE LA FUENTE, MARTINA BARROSO GARCÍA, DAVID BEDMAR ARCAS, JOAQUÍN ÁLVARO BLANCO, ADOLFO LATORRE TOLEDO, ENRIQUE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, FRANCISCO NIETO VAQUERIZA, GIL NOGUEIRA MARTÍN, JORGE ESCRIBANO RILOVA, CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, FERNANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, PASCUAL GONZÁLEZ PÉREZ, MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, ANTONIO FUERTE MORENO PEÑUELAS, ALFONSO DOMÍNGUEZ PALAZUELOS, PEDRO LILLO CARBALLO, GREGORIO SANDOVAL GARCÍA, IGNACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DELFÍN AZCUAGA MONTES, JULIA CONESA CONESA, ADELINA GARCÍA CASILLAS, ENRIQUE GARCÍA MAZAS, ESTEBAN DODIGNON GÓMEZ, DOMINGO CÁNDIDO LUENGO, BLANCA BRISAC VÁZQUEZ, CELEDONIO FERNÁNDEZ GALÁN y LUIS NIETO ARROYO, a la pena de MUERTE, y accesorias legales para caso de indulto, y que debemos condenar y condenamos a la procesada JULIA VELLISCA DEL AMO a la pena de DOCE AÑOS Y UN DÍA de reclusión temporal y accesorias legales de inhabilitación absoluta durante la condena, sirviendo de abono para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta la totalidad de la prisión preventiva sufrida por esta causa, y reservándose, en cuanto todos los condenados se refiere, y a favor del Estado, la acción civil de responsabilidad de cuantía indeterminada.

ASÍ por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

     Presidente: Teniente Coronel Isidro Cerdeño Gurich.
     Vocales: Capitán Remigio Sigüenza Plata.
                      Capitán Fernando Ruíz Feingenspan.
                       Teniente José Sarte Julia.
     Ponente: Capitán García Marco.



FUENTE: Trece Rosas Rojas, de Carlos Fonseca

IMÁGENES: Google

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comente libremente, pero con respeto y educación. Todos los comentarios son revisados antes de su publicación, por lo que no aparecen inmediatamente. Su dirección de correo no será publicada.