sábado, 27 de septiembre de 2014

Memoria: Por el derecho de las víctimas a la Justicia

Por Jaime Ruíz, Presidente de AMESDE y miembro de la Plataforma Comisión de la Verdad



Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936/1977) siguen siendo más de 2.300, más de 30.000 niñ@s robad@s, detenid@s, torturad@s, perseguid@s y ejecutad@s en juicios sumarísimos, suman más de 2.000.000 de víctimas de la dictadura franquista. No pueden ni deben quedar en el olvido. Éstas, en el caso de los crímenes de derecho internacional, tienen derecho a recurrir a jurisdicciones penales adicionales distintas de la jurisdicción nacional. Las víctimas tienen un derecho imprescriptible a la justicia penal en el marco de la jurisdicción universal. Y los estados están obligados a respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los Derechos Humanos.

El derecho a la verdad en materia de violaciones manifiestas de los derechos humanos es un derecho inalienable y autónomo, vinculado al deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos y a su obligación de efectuar investigaciones eficaces y garantizar recursos efectivos y reparación apropiada. Este derecho está vinculado con otros derechos y tiene aspectos tanto individuales como colectivos, y ha de considerarse un derecho intangible que no debe estar sujeto a restricciones. Desde el punto de vista conceptual, este derecho ocupa un lugar central y básico en el contexto de la lucha contra la impunidad y de la búsqueda de la justicia. El derecho a la verdad surge como uno de los tres pilares de los principios contra la impunidad, junto con el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparación.

Un mecanismo importante para enfrentar abusos contra los derechos humanos cometidos en el pasado es el de la Comisión de la Verdad. Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos, derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y sus recomendaciones. Han sido creadas más de 40 en distintos países con adecuaciones a cada una de sus realidades, todas con la pretensión de dar a las víctimas de estas violaciones, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se establece en los principios (19 al 23) y con las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.


Las Comisiones de la Verdad prestan una valiosa ayuda a las sociedades con posterioridad a un conflicto al constatar hechos relacionados con infracciones de los derechos humanos en el pasado, fomentar la rendición de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas institucionales. Estas comisiones han de garantizar su independencia, la verosimilitud de sus integrantes, información pública y una estrategia de comunicación sólida, de considerar las cuestiones de género, mostrarse solidarias con las víctimas de delitos o discriminación y contar con un claro apoyo internacional.

La Plataforma por la Comisión de la Verdad, en base a todo lo anterior, ha solicitado al Parlamento Europeo que condene los crímenes del franquismo e inste al gobierno español a la creación de una Comisión de la Verdad. Recordando que el Consejo de Europa (17 de marzo de 2006) ya recomendó a España la creación de una comisión de la verdad; al igual que el GT sobre desapariciones forzadas de la ONU ha hecho en un informe preliminar después de su última visita a nuestro país. Todo ello demuestra y anima a la Plataforma por la Comisión de la Verdad, formada por más de 100 entidades sociales, a seguir trabajando en sus peticiones, claramente fundamentadas y ante la evidencia de la inacción de los órganos judiciales españoles, los obstáculos que se ponen a las acciones judiciales iniciadas por otros países (Argentina), anulación práctica de la insuficiente ley de memoria y el silencio y opacidad del gobierno de la nación.



FUENTE: FIBGAR

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